Dictamen nº 37245 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406748946

Dictamen nº 37245 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2012

N° 37.245 Fecha:22-VI-2012 Se han dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Graciela Ferrer Parragué y don Juan Ferrer Parragué -quienes confirieron poder a don Sebastián Ferrer del Valle-, en representación de Sociedad Molinos San Miguel Limitada, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.729, de 2011, que esta Entidad de Control les remitiera en respuesta a una anterior presentación que formularan, mediante el oficio N° 71.224, de 2011. El dictamen cuya reconsideración se requiere concluyó que los municipios se encuentran habilitados para aplicar la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en aquellos casos de contribuyentes de patente municipal que no presenten oportunamente la declaración del número total de trabajadores de sus respectivas sucursales, sin que estos queden liberados de la misma por haber entregado la información correspondiente en otro servicio. La sociedad recurrente estima que se debe declarar la improcedencia de las multas que le fueran aplicadas por las Municipalidades de Rancagua y Providencia, atendido que, según expone, la referida declaración fue presentada oportunamente ante el Servicio de Impuestos Internos, por lo que debe entenderse cumplida la obligación correspondiente, en concordancia con los artículos y 17, letra c), de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, indica, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, de acuerdo con el texto actualmente vigente del artículo 25 de ese cuerpo normativo y según el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980 del Ministerio del Interior, -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o gestión empresarial, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en...

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