Dictamen nº 14078 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366356002

Dictamen nº 14078 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2012

N° 14.078 Fecha: 12-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Poblete Riquelme, ex funcionario del Ejército, para exponer un aspecto que, a su juicio, afectaría la legalidad de su eliminación de esa institución castrense.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 45.635, de 2011, este Organismo Fiscalizador determinó que el procedimiento, en virtud del cual el recurrente fue agregado en la lista anual de retiros del año 2011, se ajustó a la normativa contenida en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Precisado lo anterior, y en cuanto a que en la conformación de aquella nómina, se habría infringido lo dispuesto en el artículo 116, inciso segundo, del señalado texto legal, según el cual las Juntas de Selección encargadas de formarla no podrán, salvo casos calificados, incluir en ellas a funcionarios con derecho a pensión de retiro, que exceda del 3% del total del personal en servicio activo con este derecho, corresponde expresar que dicho cálculo debe efectuarse, contrariamente a lo que entiende el interesado, sobre el total del personal calificado del Ejército y no sólo respecto de quienes integran un determinado escalafón -en la especie, el de Ayudantía General-, debiendo agregarse, además, que del tenor de esa disposición se infiere claramente que la limitación a que se refiere, opera únicamente tratándose de servidores con derecho a pensión de retiro, no existiendo, por ende, impedimento alguno para que tal porcentaje sea superado con empleados que no tengan ese beneficio jubilatorio.

De esta manera, considerando que la situación reclamada ya fue estudiada por esta Contraloría General y dado que el señor Claudio Poblete Riquelme no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en ese pronunciamiento, no cabe sino confirmarlo.

Luego, tratándose de los vicios que, en su opinión, afectarían a la sanción de dos días de arresto que, en el año 2009, le impuso el Subdirector de la Academia de Guerra, resulta menester reiterar, como se le informó en el aludido oficio N° 45.635, de 2011, que las disposiciones del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, consultan diversas etapas en las que los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las cuales garantizan una adecuada defensa y un debido proceso, no siendo, por consiguiente, el reclamo sobre...

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