Dictamen nº 76879 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354650

Dictamen nº 76879 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2011

N° 76.879 Fecha: 07-XII-2011

Mediante la presentación de la referencia, doña Eufrosina Román Vergara, presidenta, según señala, de la Junta de Vecinos N° 22, 4° Sector, Villa O'Higgins, reclama que la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Florida habría autorizado la instalación de una antena en el predio que se indica, en circunstancias de que al momento de hacerlo -mayo de 2011- no se había dado cumplimiento al distanciamiento exigible acorde lo preceptuado en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, condición que sólo fue subsanada con posterioridad, en el mes de julio del mismo año, a raíz de una fusión predial.

Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que acorde con el artículo 4° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y en lo que interesa, la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, se regirá por las normas contenidas en ella y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. Asimismo, que conforme con sus artículos 7°, 8° Y siguientes, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, en general, le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión.

Luego, cabe considerar que la OGUC establece, en el inciso tercero de su artículo 2.1.24., que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad".

Añade dicha Ordenanza, en su artículo 2.6.3., y en lo pertinente, que a las antenas con sus soportes y elementos rígidos no les serán aplicables las rasantes; que deberán cumplir con los distanciamientos mínimos que se indican -los que no serán exigidos para las antenas que se instalen adosadas a las fachadas de edificios existentes-, y que además del cumplimiento de los distanciamientos señalados...

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