Dictamen nº 6030 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354598

Dictamen nº 6030 de Contraloría General de la República, de 31 de Enero de 2012

N° 6.030 Fecha: 31-I-2012

Mediante el oficio N° 86 de 2012, ingresado a esta Contraloría General el 16 de enero del presente año, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha requerido informe dentro de 5 días, plazo que fue ampliado por igual término mediante resolución de fecha 25 de enero de 2012, en relación al recurso de protección interpuesto por don Claudio Bossay Salinas en contra de esta Entidad Fiscalizadora y del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y que ese Ilustrísimo Tribunal tramita bajo el Ingreso Corte N° 24.723-2011.

El mencionado recurso de protección, en lo que respecta a esta Entidad de Control, ha sido deducido por haber emitido el dictamen Nº 69.745, de 7 de noviembre de 2011, mediante el cual, junto con desestimarse los reclamos expuestos por el señor Bossay Salinas, tomó razón de la resolución N° 173, del mismo año, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplicó al afectado la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual, tras el término del sumario administrativo dispuesto instruir en esa repartición como consecuencia de las observaciones efectuadas en el Informe Final N° 72, de 2010, de este origen, sobre auditoría a proyectos financiados con el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.

Precisado lo anterior, corresponde manifestar que en la acción constitucional deducida, el peticionario afirma que la medida disciplinaria dispuesta en su contra constituiría a su juicio un atentado arbitrario e ilegal que afectaría las garantías del artículo 19 N os 2, 3 y 24, de la Constitución Política de la República.

Por ello, el recurrente solicita a V.S. llustrísima que se acoja el recurso de protección incoado, se declaren como ilegales y arbitrarios tanto el dictamen N° 69.745, de 2011, de este origen, como la resolución N° 173, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, que aplicó al ocurrente la sanción de multa de un 5% de su remuneración mensual, dejando ambos actos sin efecto; se eliminen de su hoja de vida esa medida disciplinaria y las anotaciones de demérito dispuestas y que se retrotraiga la investigación sumaria según en derecho corresponda.

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS.

    Respecto de la cuestión planteada, y para una mejor comprensión de V.S. Ilustrísima, es necesario realizar una breve relación de los hechos que motivaron la emisión del dictamen N° 69.745, de 2011, para luego expresar las consideraciones previas y de fondo que, a juicio de este Órgano Contralor, hacen inadmisible la acción de protección impetrada, o que, en definitiva, determinan el rechazo de la misma, en todas sus partes.

    En primer término, cabe señalar que en cumplimiento de su programa anual de fiscalización, la Contraloría General de la República efectuó una auditoría en el Instituto Nacional de Deportes de Chile a los recursos transferidos con cargo tanto a la cuota nacional como a la de la Región Metropolitana del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, Fondeporte, en el año 2009.

    La citada auditoría dio origen al Informe Consolidado Final N° 72, de 2010, el cual en el punto 5.1.3. de su numeral II, relativo a examen de cuentas, señaló que la garantía exigida a la Organización Deportiva Alcalá Consultores Asociados Limitada, como resguardo de los fondos entregados para ejecutar el proyecto código 900120029, se encontraba vencida, no obstante que el mencionado proyecto, a la fecha de la antedicha auditoría, presentaba un saldo pendiente de rendición de cuenta ascendente a $11.000.000, por el cual el servicio no había requerido una nueva caución.

    Ante esa circunstancia, la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante su resolución exenta N° 2.126, de 2010, ordenó instruir una investigación sumaria para determinar las eventuales responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, procedimiento que fue afinado mediante su resolución N° 173, de 2011, la cual dispuso sancionar al señor Bossay Salinas con la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual, atendido que en su calidad de analista técnico del proyecto, no requirió a la empresa responsable que otorgara una nueva garantía para asegurar los fondos públicos comprometidos, pese a que había autorizado la prórroga para que ésta entregase el respectivo informe final del proyecto, infringiendo con ello las obligaciones que contemplan los literales b) y c) del artículo 61 de la ley N° 18.834.

    En este contexto es pertinente hacer mención que en el año 2010 se puso término al contrato del afectado, en virtud de la resolución N° 142, de ese año, del Instituto Nacional del Deporte de Chile, razón por la cual la medida disciplinaria le fue impuesta en los términos del inciso segundo del artículo 147 de la ley N° 18.834, es decir, se dejó constancia de ella en su hoja de vida.

    Seguidamente, el señor Bossay Salinas se dirigió a este Órgano Contralor, haciendo presente una serie de circunstancias para que fueran consideradas al momento de efectuar el examen de legalidad de la resolución a través de la cual era sancionado, las cuales fueron desestimadas, mediante el dictamen N° 69.745, de 2011, impugnándose ambos actos por este recurso de protección.

    II.-CONSIDERACIONES PREVIAS QUE INCIDEN EN LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE AUTOS:

    1. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN.

      En primer término, es dable señalar que este Ente Contralor, al tomar razón de la citada resolución N° 173, de 2011, que es en definitiva la actuación impugnada, cumplió con eI imperativo contemplado en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y en los artículos y 10 de la ley N° 10.336, atendido lo cual el recurso de autos, en cuanto impugna específicamente la actuación de este Organismo Fiscalizador atingente al ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, cual es la de velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado a través del examen preventivo de legalidad, resulta absolutamente improcedente.

      En efecto, la toma de razón constituye un pronunciamiento que emite esta Entidad de Fiscalización, en forma exclusiva y excluyente, respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal control de constitucionalidad y legalidad, el cual no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección.

      Dicho criterio ha sido recogido por la jurisprudencia judicial contenido en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 4 de abril de 2011, que en su considerando 4° expresó que un recurso de protección intentado en contra de la Contraloría General no puede prosperar, “en atención a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, 1 y 10 de la Ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por tratarse de un organismo autónomo a quien le corresponde en forma exclusiva y excluyente la función de controlar la legalidad de los actos de la administración, no siendo ésta la vía de impugnar el trámite de toma de razón de un decreto o resolución ( Rol 8.594 – 2010, interpuesto por doña Irene Elena Ramos Garrido).

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR