Dictamen nº 830 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366354254

Dictamen nº 830 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2012

N° 830 Fecha: 05-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Montes Lira, en representación -según indica- de la sociedad Altazor Inversiones Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea por haber rechazado la solicitud de esa entidad en orden a declararla exenta de patente municipal, requiriendo, además, se precise la obligatoriedad que tienen los pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora para los municipios. Agrega que su representada realizaría únicamente inversiones en capitales mobiliarios.

Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 1.135, de 2011, informó, en síntesis, que la solicitud de exención efectuada por la sociedad recurrente fue denegada, por cuanto esta no presentó la totalidad de la documentación que se le requiriera. Añade que, no obstante, de los antecedentes presentados por aquella, particularmente, los estados financieros, se desprendería que la misma se encontraría desarrollando actividades comerciales afectas al pago de patente municipal.

Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

Al respecto, en cuanto a la primera exigencia anotada, el dictamen N° 27.677, de 2010, señala que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no...

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