Dictamen nº 18835 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366353794

Dictamen nº 18835 de Contraloría General de la República, de 2 de Abril de 2012

N° 18.835 Fecha: 02-IV-2012

Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores Samuel Riquelme Palma, Ramón Poblete Acuña, Evangelina Alegría Olave, Maykel Peralta Molina, Irma Antilef Aros y Rosa Morales Carrasco, quienes en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 156 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, reclaman en contra del mérito y de la legalidad de los decretos Nºs. 293, 294, 295, 296, 297 y 298, de 2011, de la Municipalidad de Buin, a través de los cuales, se les aplicó la medida disciplinaria de destitución, con arreglo a lo establecido en el artículo 69, inciso final, del citado texto legal, actos administrativos que han sido registrados por este Organismo de Control, en cumplimiento del artículo 53 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En primer término, y en lo que atañe al mérito de las alegaciones, cabe manifestar que si bien a esta Contraloría General le compete velar por el respeto de las normas legales y constitucionales que rigen a los servidores municipales, incluidas las que regulan los procedimientos disciplinarios, ello no la convierte en una instancia procesal para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya indagados en la investigación sumaria, tal como acontece en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.837, de 2011).

Puntualizado lo anterior, es útil anotar que las sanciones expulsivas de que se trata tuvieron su origen en una investigación sumaria ordenada instruir —mediante el decreto alcaldicio N° 198, de 2011— con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios por atrasos reiterados e injustificados durante los meses de octubre y noviembre de 2010.

Luego, cabe recordar lo dispuesto en el inciso final del artículo 69, de la ley N° 18.883, conforme al cual “los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.”

Al respecto, es del caso señalar que de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, aparece que a los recurrentes se les formularon cargos, a fojas 490 y siguientes, por haber incurrido en atrasos reiterados durante los meses de octubre y noviembre de 2010, sin causa justificada, y que según el informe de atrasos de fojas 9 a 12, y las declaraciones de fojas 126 a 214, 224, 252 y 327, es posible advertir que se encuentra debidamente acreditado que los interesados incurrieron en atrasos reiterados, sin que concurra alguna causal que justifique la inobservancia de la obligación a que estaban sujetos, consistente en dar cumplimiento a la jornada de trabajo y al horario establecido para el desempeño laboral (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.542, de 2010).

En relación con lo anterior, resulta necesario anotar que en concordancia con lo dispuesto en el citado artículo 69, inciso primero, de la ley N° 18.883, la jurisprudencia administrativa ha precisado que las causales que pueden excusar a un funcionario de cumplir la mencionada obligación, tanto en el caso de las ausencias como respecto de los atrasos, son el uso de feriados, licencias, permisos administrativos, o bien cuando aquel estuviera impedido de realizar su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, condiciones que no consta que se hayan verificado respecto de los exfuncionarios expulsados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.867, de 2006).

En este contexto, cabe manifestar que se dio cumplimiento a la garantía de un justo y racional procedimiento, puesto que, por una parte, los cargos formulados a los afectados cumplieron con las exigencias que ha señalado la jurisprudencia administrativa de este organismo de control para su eficacia, toda vez que dieron satisfacción al principal objetivo que se persigue con ellos, esto es, dar a conocer en forma clara a los inculpados los hechos anómalos; y por otra, tuvieron la posibilidad de defenderse en cada una de las instancias legales establecidas para ese efecto, según figura en las presentaciones de sus descargos, contenidos a fojas 506, 530, 557, 547, 511 y 792 y siguientes, así como en las correspondientes interposiciones de los respectivos recursos de reposición (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 44.837 y 50.081, ambos de 2011).

No obstante lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes precisiones en...

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