Dictamen nº 13540 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352718

Dictamen nº 13540 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2012

N° 13.540 Fecha: 08-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Berríos Durán, solicitando se emita un pronunciamiento que incide en determinar si se ajusta a derecho la interpretación del artículo 16 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada mediante el artículo primero de la ley N° 19.925-, realizada por la Municipalidad de Providencia, en virtud de la cual, para efectos de la medición de la distancia a que se refiere dicha norma, considera como extremos los deslindes de ambos inmuebles afectados, lo que, a su juicio, no se ajustaría a derecho, atendido el tenor literal de la aludida disposición legal.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Providencia ha informado a través del oficio Nº 778, de 2012 -al que adjunta el memo N° 23.068, de 2011, de su Dirección de Obras-, expresando, en lo que interesa, que su accionar se ajusta a derecho y que, en el caso particular del recurrente que motiva la presentación de la especie, la medición se efectuó entre los límites de los predios que interesan, considerando el recorrido normal que realizaría una persona en conformidad con las disposiciones relativas al tránsito de peatones, previstas en la ley N° 18.290, arrojando un distanciamiento de catorce metros, menor a los veinte metros a que alude el artículo 16 de la ley del ramo, por lo que la solicitud respectiva fue rechazada.

Sobre el particular, cumple recordar que el citado artículo 16 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone, en lo que interesa, que “Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos”.

Como puede advertirse, del tenor literal de la norma consignada aparece que, para efectos de la prohibición que ella regula, la distancia en comento debe medirse desde el deslinde del conventillo, cité o edificio análogo de que se trate.

Sin embargo, atendido que dicho tenor no admite entender que la consideración del deslinde como extremo de la medición que interesa, alcance, de la misma forma que al conventillo, cité o edificio análogo, al establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas pertinente, no procede interpretar, como hace la Municipalidad de Providencia, que respecto de tal extremo, la medición deba extenderse también hasta el deslinde de dicho local.

En efecto, procede recordar lo dispuesto en el...

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