Dictamen nº 3389 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366352266

Dictamen nº 3389 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2012

N° 3.389 Fecha: 18-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonel González Silva, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia pues esta le estaría cobrando patente municipal por su actividad de arrendamiento de inmuebles de su propiedad, la que califica como de inversión pasiva, a la luz de lo manifestado en el dictamen N° 27.677, de 2010.

Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 8.911, de 2011, informó, en síntesis, por una parte, que a su juicio, corresponde gravar con patente a la recurrente, por cuanto esta, según la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, realiza una actividad lucrativa terciaria consistente en inversión en capitales mobiliarios en general; y, por otra, que el criterio sostenido por los tribunales de justicia avalaría su proceder en la materia.

Sobre el particular, es del caso señalar que, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

Al respecto, cabe indicar que, el citado dictamen N° 27.677, de 2010, precisa que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sin embargo, corresponde al respectivo...

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