Dictamen nº 3703 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366351738

Dictamen nº 3703 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2012

N° 3.703 Fecha: 19-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristóbal Cristian Silva Herrera, ex funcionario del Hospital de Puerto Montt, dependiente del Servicio de Salud del Reloncaví, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 36.750, de 2011, de este origen, que determinó que la decisión del servicio de hacer efectiva la caución de permanencia e inhabilidad para ingresar a la Administración, por incumplimiento de la obligación de reasumir sus funciones al finalizar su período de especialización, se encuentra ajustada a derecho.

Fundamenta su presentación, en el hecho que fue comisionado para cursar el programa de formación de Neurorradiología Intervencionista, de tres años de duración y que, por razones ajenas a su voluntad -al estimar el Jefe del órgano formador que no presentaba las aptitudes para continuar con la subespecialidad elegida-, sólo se le permitió cursar los dos primeros años, conducentes a la especialidad de Neurorradiología Diagnóstica, siendo obligado por el Servicio de Salud de pertenencia a reasumir funciones en el Hospital de Puerto Montt, por haber obtenido un perfeccionamiento, aun cuando no haya sido el pretendido por el interesado, lo que motivó su renuncia, con el convencimiento que la garantía suscrita al efecto no le era exigible, toda vez que estaba destinada a garantizar el incumplimiento del compromiso en la medida que éste fuere imputable a su persona, condición que, según entiende, no se presenta en su caso.

Como cuestión previa, cabe recordar que en armonía con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.664, el artículo 19 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización a que se refiere la citada ley, dispone que con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación de desempeñarse en el servicio de pertenencia -por el doble del tiempo de duración de la especialización-, el profesional deberá constituir, previamente, una garantía equivalente a los gastos originados con motivo de la ejecución del programa y aquellos derivados del incumplimiento, los que corresponde estimar al director del servicio en no más de un tercio de los primeros, todo ello incrementado en un 50%, quedando, además, impedido de reingresar a la Administración del Estado hasta por un lapso de seis años.

Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que en virtud de un convenio de radicación, aprobado...

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