Dictamen nº 14485 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349694

Dictamen nº 14485 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2012

N° 14.485 Fecha: 13-III-2012

El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, se ha dirigido a esta Contraloría General a requerimiento del Diputado Lautaro Carmona Soto, solicitando un pronunciamiento sobre el hecho de que no se haya trasladado la casa matriz de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) a la comuna de Copiapó, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.993, que Autoriza a la Empresa Nacional de Minería para Transferir a la Empresa Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas.

Requerido su informe, ENAMI señala que de la historia fidedigna del establecimiento del precitado texto legal, aparece que “la voluntad del Legislador no fue que la Empresa debiese, a todo evento, mudar sus dependencias a la ciudad de Copiapó, sino que ello se realizase en la medida que fuese posible y no significara un mayor costo para ENAMI, cuestiones todas con que la Empresa cumplió en tiempo y forma.”.

Expone a continuación que “En cuanto al traslado de sus dependencias y, por ende, del personal de la Empresa a la ciudad de Copiapó, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.993, la Empresa, en el año 2005, contrató un estudio de costos y demás materias que podría significar el traslado previsto, mismo que concluyó los inconvenientes que esa medida podría acarrear a los resultados de ENAMI.”.

Por último expresa que en relación con su domicilio legal, en el mes de marzo del año 2006, lo modificó a la ciudad de Copiapó, en donde registró su actividad contable y tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos, consignando, además, que ENAMI tiene en la comuna de Copiapó tres gerencias, la de la Fundición Hernán Videla Lira, la de Fomento y la de Plantas, y que “mantiene en todos sus poderes de compra, distribuidos desde Arica a Rancagua, oficinas comerciales, las que tienen por finalidad relacionarse con los productores de esas zonas.”.

Acerca del asunto planteado, se debe tener en consideración, como cuestión previa, que conforme a la historia de la ley N° 19.993, antes anotada, la transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas tuvo por objeto la recuperación económica de ENAMI, mediante la creación de nuevos recursos financieros y la reducción de sus pasivos.

Ahora bien, en este contexto cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 19.993 sustituye, en el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1960, del Ministerio de...

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