Dictamen nº 80085 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349614

Dictamen nº 80085 de Contraloría General de la República, de 23 de Diciembre de 2011

N° 80.085 Fecha: 23-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Percival Ecclefield Barbera, en representación de Luis Vielva y Compañía Limitada, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.729, de 2011, que concluyó que corresponde a los municipios aplicar la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en aquellos casos de contribuyentes de patente municipal que no presenten oportunamente la declaración del número total de trabajadores de sus respectivas sucursales, sin que estos queden liberados de la misma por haber entregado la información correspondiente en otro servicio.

Estima el reclamante que, en el caso de no presentación oportuna por parte de los contribuyentes de patente municipal de la declaración prevista en el artículo 25 del aludido decreto ley, procede aplicar la multa establecida en el artículo 56 del mismo ordenamiento y no la contenida en su artículo 52. Añade el señor Ecclefield Barbera que la Municipalidad de Santiago no ha sufrido un perjuicio en su patrimonio, lo que haría improcedente el cobro de la multa en cuestión.

Asimismo, el recurrente requiere que se determine el órgano competente para aplicar la multa respecto de la cual reclama.

En relación con la materia, cabe hacer presente que el mencionado artículo 52 establece que: “Los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última”.

Como es posible advertir, los eventuales afectados con el recargo en cuestión son todos los contribuyentes de patente municipal comprendidos en el aludido artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, esto es, -al tenor de su inciso primero- aquellos que ejercen una actividad gravada en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado, los cuales, de contar con sucursales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del mismo...

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