Dictamen nº 267 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349262

Dictamen nº 267 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2012

N°267 Fecha:03-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Eduardo Palma Cruzat, en representación de la sociedad Asesorías e Inversiones Ale Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patente municipal, el cual se habría fundado en el objeto social de dicha persona jurídica y no en el ejercicio efectivo de una actividad afecta a dicho gravamen, solicitando se le declare exenta del pago de la aludida contribución.

Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 3/1.575, de 2011, informó, en síntesis, que de la revisión del objeto social de la empresa en cuestión, y del informe técnico de la Dirección Jurídica de esa entidad edilicia, se desprende que aquella sería una sociedad de inversión que presta servicios de carácter financiero, los que constituyen actividades terciarias afectas a patente municipal, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.677 de 2010.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 2.006, de 2009, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que la misma se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

Al respecto y en relación con la primera exigencia mencionada, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.677, de 2010, ha sostenido que la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR