Dictamen nº 82035 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366349246

Dictamen nº 82035 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2011

N° 82.035 Fecha : 30-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan de Dios Molina Hernández, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para ser ascendido.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, a la data del proceso de promoción de que se trata, esto es, el 18 de abril de 2011, no tenía nota de examen habilitante, por lo que no pudo ser incorporado en la respectiva propuesta de ascensos.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero y 26 de la ley N° 18.961, que la promoción se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles respectivos y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que contemplarse tiempo de permanencia en el grado respectivo y lista de clasificación.

En armonía con lo recién expresado, es menester anotar que el inciso primero del artículo 103 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, establece que el personal de fila de nombramiento institucional para ascender deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes, debiendo agregarse que el artículo 110 del primer texto reglamentario citado, indica, en lo pertinente, que la promoción por antigüedad corresponderá a quien siendo más antiguo, se encuentre ubicado en la Listas N° 1 ó 2.

De lo expuesto, aparece que para ser promovido se debe satisfacer lo siguiente, primero, permanecer un tiempo mínimo en el grado -que según lo dispuesto en el artículo 24, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es un lapso de tres años-, segundo, encontrarse en una de esas listas de clasificación y, tercero, haber aprobado un curso de perfeccionamiento o examen habilitante.

En este orden de ideas, es útil precisar que el inciso primero del artículo transitorio del referido decreto N° 120, de 2010, previene que la aprobación de un curso de perfeccionamiento o de un examen habilitante, como requisitos para el ascenso, sólo serán obligatorias una vez que esas formas de evaluación se hubieren implementado mediante la correspondiente Orden General, añadiendo su inciso segundo, que, sin...

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