Decreto 120 - MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nº 8 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456738254

Decreto 120 - MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nº 8

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Octubre de 2010

MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nº 8

Núm. 120.- Santiago, 13 de agosto de 2010.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en los artículos 8, inciso 1, 17, 20, 22 al 24, y 92, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y artículos 19º al 32º, del D.F.L (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;

  3. La Orden General Nº 1.872, de 2 de marzo del 2009, y la Nº 1.878, de 2 de abril del 2009, ambas de la Dirección General de Carabineros, que cambian las denominaciones de la Dirección de Educación de Carabineros por la de "Dirección de Educación, Doctrina e Historia" y la de los Grupos de Formación de Carabineros por Escuela de Formación de Carabineros, "Grupo" y seguido de la denominación correspondiente, respectivamente; y

  4. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros, en su Oficio Nº 680, de 2 de agosto del 2010,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, aprobado por decreto supremo Nº 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma:

  1. - El artículo 10º, en la siguiente forma:

    1. En el epígrafe "EN LA DIRECCIÓN GENERAL", en el título "El General Director", derógase la letra b).

    2. En el epígrafe "EN LA DIRECCIÓN GENERAL", en el título "Los Jefes de Direcciones," reemplázase el acápite relativo a "El Director de Instrucción" por el siguiente:

      "El Director de Educación, Doctrina e Historia calificará, además del personal de su dependencia directa, a los Directores de los Planteles Educacionales de su dependencia."

    3. En el epígrafe "EN LA DIRECCIÓN GENERAL", suprímese el título "El Subsecretario de Carabineros:" y la oración que sigue: "Al Personal de su dependencia directa."

    4. Sustitúyese el texto íntegro de los epígrafes: "EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES"; "EN LA ESCUELA DE CARABINEROS"; "EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES", Y, "EN EL CENTRO DE ESPECIALIDADES Y DE INSTRUCCIÓN", por el siguiente:

      "EN LOS PLANTELES EDUCACIONALES:

      El Director, Subdirectores, Jefes de Departamento, Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrón y Jefes de las Unidades de Contabilidad y Finanzas, al personal de su dependencia directa".

    5. En el epígrafe "En Las Prefecturas", reemplázase el título "Los Jefes de Grupos de Instrucción", por el siguiente:

      "Los Comandantes de Grupo de Formación de Carabineros.".

  2. - En el artículo 30º...

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