Decreto 120 - MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nº 8
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 29 de Octubre de 2010 |
MODIFICA REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS Nº 8
Núm. 120.- Santiago, 13 de agosto de 2010.- Visto:
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La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6º de la Constitución Política de la República de Chile;
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Lo dispuesto en los artículos 8, inciso 1, 17, 20, 22 al 24, y 92, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y artículos 19º al 32º, del D.F.L (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
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La Orden General Nº 1.872, de 2 de marzo del 2009, y la Nº 1.878, de 2 de abril del 2009, ambas de la Dirección General de Carabineros, que cambian las denominaciones de la Dirección de Educación de Carabineros por la de "Dirección de Educación, Doctrina e Historia" y la de los Grupos de Formación de Carabineros por Escuela de Formación de Carabineros, "Grupo" y seguido de la denominación correspondiente, respectivamente; y
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Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros, en su Oficio Nº 680, de 2 de agosto del 2010,
Decreto:
Modifícase el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, aprobado por decreto supremo Nº 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma:
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- El artículo 10º, en la siguiente forma:
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En el epígrafe "EN LA DIRECCIÓN GENERAL", en el título "El General Director", derógase la letra b).
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En el epígrafe "EN LA DIRECCIÓN GENERAL", en el título "Los Jefes de Direcciones," reemplázase el acápite relativo a "El Director de Instrucción" por el siguiente:
"El Director de Educación, Doctrina e Historia calificará, además del personal de su dependencia directa, a los Directores de los Planteles Educacionales de su dependencia."
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En el epígrafe "EN LA DIRECCIÓN GENERAL", suprímese el título "El Subsecretario de Carabineros:" y la oración que sigue: "Al Personal de su dependencia directa."
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Sustitúyese el texto íntegro de los epígrafes: "EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS POLICIALES"; "EN LA ESCUELA DE CARABINEROS"; "EN LA ESCUELA DE SUBOFICIALES", Y, "EN EL CENTRO DE ESPECIALIDADES Y DE INSTRUCCIÓN", por el siguiente:
"EN LOS PLANTELES EDUCACIONALES:
El Director, Subdirectores, Jefes de Departamento, Comandantes de Grupo, Comandantes de Escuadrón y Jefes de las Unidades de Contabilidad y Finanzas, al personal de su dependencia directa".
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En el epígrafe "En Las Prefecturas", reemplázase el título "Los Jefes de Grupos de Instrucción", por el siguiente:
"Los Comandantes de Grupo de Formación de Carabineros.".
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- En el artículo 30º...
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