Dictamen nº 13820 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348862

Dictamen nº 13820 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2012

N° 13.820 Fecha: 09-III-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Lobos Sánchez, ex asistente de la educación dependiente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que el municipio ordenó su expiración de funciones, en razón de no haber justificado su inasistencia al trabajo, en circunstancias que se encontraba enferma, sin poder desplazarse y, además, a la data de su despido estaba embarazada.

Requerido de informe a la entidad edilicia, lo emitió por el oficio N° 400/99/341, de 2011, señalando que a la recurrente se le puso término a su relación laboral, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, atendido que entre el mes de agosto de 2010 y abril de 2011, registra 55 días de ausencias injustificadas a sus labores.

Sobre el particular, cumple señalar que consta en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor, que la Municipalidad de El Bosque mediante el decreto N° 633, de 22 de junio de 2011, ordenó el término del contrato de trabajo de la interesada, por infracción a lo establecido en el artículo 160, números 3 y 7, del Código del Trabajo, acto administrativo que fue registrado por esta Entidad de Control, el 9 de diciembre de 2011, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se previene en el referido artículo 160, en lo pertinente, que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato -causales contempladas en los N°s. 3 y 7, respectivamente-.

Al respecto, procede aclarar que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 34.120, de 2001 y 32.669, de 2005, el hecho que una funcionaria goce de fuero maternal, no incide en la procedencia de la decisión cuestionada, atendido que los ceses de servicios que dispone la ley, operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en normas legales generales o especiales, dado que las disposiciones sobre estabilidad en el empleo sólo priman en relación con la eventual facultad discrecional de poner término a las funciones, pero no tienen lugar tratándose de aquellos casos en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR