Dictamen nº 987 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348334

Dictamen nº 987 de Contraloría General de la República, de 6 de Enero de 2012

N° 987 Fecha: 6-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Oliver Walker Valenzuela, ex funcionario de la Superintendencia de Pensiones, sucesora legal de la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , para reclamar por el término anticipado de su contratación, asimilada al grado 14 de la planta profesional de esa repartición, dispuesto por esa entidad, haciendo presente que, a su juicio, tal medida sería ilegal y le genera un grave daño.

Requerido su informe, la autoridad se refirió a lo manifestado por el peticionario, y acompañó la documentación del caso, precisando, por una parte, que este Órgano de Control no tiene competencia para pronunciarse sobre materias de índole estatutario vinculadas con los funcionarios de dicha Superintendencia y, por otra, que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Contraloría General, las designaciones a contrata dispuestas mediante la fórmula “hasta que sean necesarios sus servicios”, facultan a la superioridad para ponerles término anticipado.

Como cuestión previa, cabe tener presente lo señalado en la sentencia de 4 de marzo de 2008 (Rol N° 1.032), del Tribunal Constitucional, que al ejercer el control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que establece la Reforma Previsional -ley N° 20.255- y que, además, crea la Superintendencia de Pensiones, declaró que el inciso tercero del artículo 46 de ese texto legal, que dispone que "La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo concerniente al examen de las cuentas de entradas y gastos", es constitucional en el entendido que no excluye el ejercicio del control de legalidad de los actos de la Administración, en lo que fuere procedente, con sujeción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 99 de la Constitución Política, de manera que, tal como se ha precisado en el oficio N° 28.131, de 2009, de este origen, este Órgano de Control es competente para pronunciarse sobre la materia.

Puntualizado lo anterior, es menester indicar, que de acuerdo con la información acompañada, la última contratación del recurrente se efectuó mediante resolución exenta N° 1.531, de 2008, del aludido servicio, a contar del 3 de noviembre de esa anualidad, y “hasta que sean necesarios sus servicios”, designación que se mantuvo vigente hasta que se le puso término a través de la resolución exenta N° 1.078, de 2011, de la citada entidad, a contar del 15 de julio...

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