Dictamen nº 3252 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366348126

Dictamen nº 3252 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2012

N° 3.252 Fecha: 18-I-2012

Por el documento de la referencia, don Jaime Romero Fuentes -Presidente, según expone, del Sindicato de Operadores Postales y de la Federación Nacional de Trabajadores de Correos de Chile-, y los señores Flavio Garrido Sepúlveda y Fernando Olivares Gallardo -Primer Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la mencionada Federación, según también se señala-, reclaman que el Directorio de la Empresa de Correos de Chile, a través de su acuerdo N° 46, de 2011, habría decidido la enajenación de bienes inmuebles, sin que conste a su respecto la “declaración de activo prescindible” a que se refiere el decreto ley N° 1.056, de 1975, que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal.

Requeridos sus informes, la referida entidad pública y la Subsecretaría de Telecomunicaciones han manifestado, en síntesis, que el procedimiento en comento se verificó en conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que crea la aludida empresa estatal-, y que el sometimiento a las normas del citado decreto ley no resulta imperativo en la situación que se examina.

Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar que tal como se sostiene en los indicados informes, y en armonía con el criterio sustentado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s 23.663 y 35.323, de 1981, 18.163, de 1984 y 30.538, de 1988, el procedimiento de enajenación de activos previsto en el decreto ley N° 1.056, de 1975, no impide el ejercicio, por parte de las entidades sujetas a ellas, de las prerrogativas que sus normas orgánicas les confieren en cuanto a la disposición de sus bienes, en cuyo caso el acto respectivo quedara sometido a estas últimas.

Siendo ello así, y considerando que el antes mencionado decreto con fuerza de ley prevé que al Directorio de la empresa recurrida le corresponde su dirección y administración con las más amplias facultades, pudiendo disponer la celebración de todos los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de aquélla, entre ellos, y en lo que interesa, los destinados a...

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