Dictamen nº 11880 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366347042

Dictamen nº 11880 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2012

N° 11.880 Fecha 28-II-2012

Mediante su oficio N° 14.447, de 2011, la Contraloría Regional del Bío - Bío ha remitido para su estudio la resolución 149, de 2011, del Servicio de Salud Ñuble, que, entre otras medidas, aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra "Reparación Torre Quirúrgica Hospital Clínico Herminda Martín", del Servicio de Salud Ñuble.

Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que dicha resolución N° 149 versa sobre la misma materia que la resolución N° 89, de 2011, la que previo informe de esta división, fue representada por el oficio N° 13.164, del mismo año, de esa Contraloría Regional. Asimismo, con ocasión de los documentos remitidos, cabe formular las siguientes observaciones a las bases administrativas:

  1. - El Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, está contenido en el decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y no como se indica en el punto 1.2.4.

  2. - Se deberán actualizar las fechas del calendario de la licitación y de la apertura de las propuestas contenidos en los puntos 8 y 11, respectivamente.

  3. - Se omitió acompañar el formulario del presupuesto detallado aludido en el punto 9.7.

  4. - La garantía adicional señalada en el punto 12.3 no se ajusta al artículo 42 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, pues se omitió indicar que la entidad licitante debe verificar que los costos de la oferta sean inconsistentes económicamente.

  5. - En la fórmula contenida en la letra C) del punto 20 para calificar la experiencia, sólo se considera aquella relativa a la construcción de establecimientos hospitalarios, en circunstancias de que el punto 24 contempla para tal efecto, la experiencia tanto en construcción de obras hospitalarias como no hospitalarias

  6. - El procedimiento de asignación de puntaje al factor plazo señalado en la letra D) del punto 20, no se condice con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, contenido en el citado decreto N° 250, de 2004, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.

    Ello, por cuanto al disponer las notas de evaluación de acuerdo a la cercanía del plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR