Dictamen nº 7346 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346938

Dictamen nº 7346 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2012

N° 7.346 Fecha: 6-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amalia Hortensia Miranda Fernández, ex funcionaria de la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández, de Santiago, para solicitar el beneficio de desahucio a que se refiere el artículo 30 de la ley N° 15.702, en relación con los artículos 103 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, por los servicios que prestó para varios notarios públicos durante el periodo que media entre el 1 de diciembre de 1977 y el 21 de marzo de 2006. Reclama, asimismo, la devolución de sus aportes al fondo de indemnización por años de servicio previsto en el artículo 38 de la ley N° 7.295.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que por medio de su resolución N° 277, de 1986, se concedió a la interesada un desahucio por la suma de $632.435.- por su desempeño para el Notario señor Luis Eduardo Avello Arellano, entre 1981 y 1986.

Agrega que, posteriormente, emitió la resolución N° 1.902, de 2007, a través de la cual se le otorgó un desahucio por sus servicios entre el mes de mayo de 1986 y septiembre de 1989 en la Notaría de don Aliro Veloso Muñoz y entre los años 2002 y 2005 en la Notaría de doña Nancy de la Fuente Hernández. Sin embargo, esta Entidad de Control, mediante su oficio N° 41.759, de 2007, no dio curso al citado acto administrativo por cuanto estimó que, en lo relativo a su trabajo en la Notaría Veloso, su derecho al cobro de la referida indemnización se encontraba prescrito y que los servicios en la Notaría de la Fuente, al ser posteriores al 23 de septiembre de 1989, no generaban el derecho a desahucio al no quedar amparados por la norma del artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834.

Finalmente, indica que, en mérito de lo anterior, a la peticionaria le corresponde la devolución de los últimos cinco años de cotizaciones anteriores a su respectiva solicitud, datada el 25 de marzo de 2010, producto de lo cual ya se le restituyó la suma de $342.969.-, por el lapso de marzo a septiembre de 2005, quedando aun pendiente el reintegro del periodo que media entre octubre de 2005 y marzo de 2006, por cuanto las respectivas planillas de pago se encuentran reliquidadas con deuda, correspondiendo a la imponente impugnar esos montos con sus respectivos antecedentes médicos.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 30 de la ley N° 15.702, que reemplazó el artículo...

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