Dictamen nº 6376 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366346418

Dictamen nº 6376 de Contraloría General de la República, de 1 de Febrero de 2012

N° 6.376 Fecha : 01-II-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Vivian Cena Godoy, quien reclama respecto de la legalidad de la medida disciplinaria de censura aplicada por la Municipalidad de La Reina, a través del decreto N° 1.215, de 2011, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120, letra a), y 121, ambos de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, -al término de la investigación sumaria ordenada instruir por decreto N° 613, de 2011, elevada a sumario administrativo por el decreto N° 738, de igual año-, instrumento que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora, en cumplimiento del artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Asimismo, alega respecto de la medida de destinación transitoria de la cual fue objeto en el marco del procedimiento sumarial de la especie, según lo previsto en el artículo 134 de la ley N° 18.883, señalando que se le habrían asignado labores diversas a aquellas para las cuales se le contrató, y que la misma se ha prolongado hasta la fecha del presente reclamo.

Sobre el particular, cabe recordar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 156 de la citada ley N° 18.883, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad Contralora, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este estatuto, para cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio del que se reclama.

Ahora bien, atendido que en la situación de que se trata consta que la señora Cena Godoy tomó conocimiento del decreto que le impone la medida disciplinaria de censura el 16 de agosto de 2011, según se indica en acta de notificación adjuntada en el expediente sumarial, y el reclamo de la especie fue interpuesto con fecha 5 de septiembre de la misma anualidad, esto es, con posterioridad al plazo de diez días antes aludido, es del caso señalar que aquel resulta extemporáneo, por lo que debe ser desestimado por esta Entidad Fiscalizadora.

No obstante lo anterior, cumple con referirse brevemente a lo alegado por la afectada, en cuanto a que se habría dispuesto su destinación transitoria a la oficina de impuesto territorial municipal que el Servicio de Impuestos Internos tiene en esa comuna, de manera irregular, por cuanto, según expone, estaría realizando labores diversas a aquellas para las cuales fue...

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