Dictamen nº 17873 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345686

Dictamen nº 17873 de Contraloría General de la República, de 28 de Marzo de 2012

N° 17.873 Fecha:28-III-2012

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 3.741, de 2011, de la Municipalidad de Santiago, que absuelve de responsabilidad administrativa a los funcionarios doña Mónica Daniela Sandoval Schwartzmann, doña Rebeca María Merino Montero, don César Rodrigo Valarezo Hormazábal, don Miguel Ángel Pérez Matus, y don José Domingo Pavéz Ibarra, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe señalar que este Organismo de Fiscalización instruyó un sumario administrativo en la aludida corporación municipal, a fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas del pago por concepto de arriendo de estacionamientos para funcionarios de dicha entidad y del envío de cartas sobre permiso de circulación del año 2009 a residentes de otras comunas, y a cuyo término se propuso a su alcalde -a través de la resolución exenta N° 4.464, de 2011, del Contralor General- aplicar las medidas disciplinarias de multa del 5% de su remuneración mensual, establecida en el artículo 120, letra b), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en relación con el artículo 122, letra a), del mismo texto legal, en contra de la señora Merino Montero y del señor Valarezo Hormazábal, y de censura en contra de los señores Pérez Matus, y Pavéz Ibarra, y absolver de responsabilidad administrativa a la señora Sandoval Schwartzmann.

Luego, resulta necesario precisar que el artículo 133 bis de la ley Nº 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, dispone que en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad administrativa imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por esta Contraloría General.

Pues bien, analizados los fundamentos de la autoridad edilicia para desestimar la proposición de sanciones de esta Entidad de Fiscalización -contenidos en los considerandos del aludido decreto alcaldicio N° 3.741, de 2011- cumple manifestar que ellos no resultan atendibles.

Lo anterior, toda vez que, en primer término, en relación con los cargos referidos al envío de cartas sobre permiso de circulación del año 2009, el municipio se limita a afirmar que dicha acción se ajustó a la legalidad, cuestión que fue debidamente analizada en el procedimiento sumarial, sin aportar nuevos antecedentes al respecto.

A su vez, en cuanto a los...

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