Dictamen nº 3404 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345474

Dictamen nº 3404 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2012

N° 3.404 Fecha: 18-I-2012

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ximena Manríquez Rojas, Vilma Morales Ormeño y el señor Juan Pablo Vásquez Salas, presidenta, secretaria y tesorero de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Las Condes, respectivamente, solicitando se determine si procede aplicar a don Miguel Venegas Toro, expresidente de esa agrupación, la medida disciplinaria de destitución, por infracción al artículo 54 de la ley N° 18.575, considerando que el tribunal competente dictó sentencia condenatoria en su contra, por el delito de apropiación indebida de dineros de los asociados.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con los artículos 119 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 18 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las responsabilidades administrativa y penal son independientes, puesto que el procedimiento disciplinario de la Administración tiene por objeto investigar y determinar la existencia de actos u omisiones en que incurra un servidor municipal, que impliquen una infracción a las obligaciones funcionarias que le imponen su condición de tal, el que se expresa en la aplicación al infractor de una medida disciplinaria; en cambio, el proceso destinado a perseguir la responsabilidad penal se sustenta en fundamentos jurídicos y elementos de ponderación distintos, cual es la comisión de una figura tipificada como delito por la ley, la que se castiga con una pena (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 37.984, de 2007 y 24.265, de 2010).

De este modo, aun cuando se trate de los mismos hechos, es posible que las ponderaciones que existan en materia administrativa para establecer la existencia de responsabilidad de esa índole, sean distintas de las que se realicen en el contexto de un juicio penal.

Ahora bien, en la situación planteada, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que el alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante el decreto N° 4.216, de 2008, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ejerció la potestad disciplinaria que la preceptiva le confiere, atribución que le permite ponderar la gravedad de la falta cometida, haciendo efectiva la responsabilidad administrativa del individualizado...

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