Dictamen nº 79605 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366345290

Dictamen nº 79605 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2011

N° 79.605 Fecha: 22-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ricardo Sierra Guerra, solicitando un pronunciamiento que precise si la patente de fuente de soda que le otorgara la Municipalidad de Santiago, lo habilita para ejercer en el mismo local el giro de cafetería.

Requerido al efecto, el municipio, informó mediante oficio ordinario N° 1.891, de 2011, que el recurrente realiza en el hecho actividades de cafetería con espectáculos, sin encontrarse autorizado para ello, ya que se le otorgó una patente provisoria de giro fuente de soda, la que además se encuentra vencida, sin que haya podido obtener la patente definitiva, por no reunir los requisitos necesarios, dentro del plazo legal, ante la Dirección de Obras Municipales.

Sobre el particular, y en términos generales, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo.

Asimismo, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

A su vez, cabe hacer presente que, según se precisara mediante el dictamen N° 50.061, de 2011, si bien con arreglo a lo dispuesto en el aludido artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, una patente puede amparar uno o más giros, para el ejercicio de actividades distintas a las inicialmente autorizadas, se requiere obtener previamente la aprobación del nuevo giro, lo que supone el cumplimiento de las correspondientes exigencias legales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo.

Con todo, el ejercicio efectivo de determinadas actividades constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, debiendo este para tal fin ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección, y en base a ello establecer la procedencia de la autorización de las mismas, atendida su naturaleza.

En este contexto, en la medida que...

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