Dictamen nº 76666 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 366344898

Dictamen nº 76666 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2011

N° 76.666 Fecha: 07-XII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quilpué, requiriendo un pronunciamiento en orden a determinar la procedencia de que el Concejo Municipal haya rechazado la modificación presupuestaria que indica, propuesta por esa autoridad con el objeto de corregir el déficit financiero existente en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de la comuna. Añade el recurrente que tal situación ocasiona una afectación notoria a la continuidad de los servicios que dicha corporación proporciona, de cuya prestación es, en definitiva, responsable esa entidad edilicia.

Asimismo, el señor Heriberto Neira Robles y las señoras Úrsula Mir Arias, Adriana Romaggi Chiesa y Roxana Sepúlveda Alarcón, todos concejales del mencionado municipio, han solicitado se aclare si la naturaleza jurídica de la aludida medida propuesta por el alcalde corresponde a una modificación presupuestaria o una fianza y se realice una auditoría externa a la corporación indicada.

En primer lugar, en lo que concierne a lo requerido por los concejales recurrentes en orden a determinar la naturaleza de la medida propuesta por el alcalde, cabe señalar que la misma corresponde a una modificación presupuestaria, cuya finalidad es el traspaso, a título de subvención, a la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Quilpué, de determinados recursos que permitan a esta solventar los compromisos financieros que se indican.

Enseguida, para los efectos de determinar si la actuación del aludido concejo en la materia ha resultado procedente, es necesario previamente distinguir entre el marco jurídico aplicable a la aprobación del presupuesto municipal y aquel correspondiente a los aportes o subvenciones que las entidades edilicias pueden efectuar a determinadas instituciones.

Así, es del caso recordar que la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentarlas al concejo municipal, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56, 65, letra a), y 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por su parte, en lo que concierne a las subvenciones que la municipalidad puede entregar a otras entidades, con arreglo a lo previsto en el artículo , letra g), de la citada ley N° 18.695 -esto...

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