Dictamen nº 69821 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106202

Dictamen nº 69821 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2011

N° 69.821 Fecha : 07-XI-2011

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido una presentación de don Demetrio González Valdebenito, ex Sargento Segundo de la Armada, quien solicita que se incorpore, en la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase que percibe, la gratificación de zona, en atención a las razones que invoca.

Acompaña a su presentación copia del documento que, dando respuesta a idéntica presentación, le hiciera llegar la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, donde le informa, en síntesis, que no le asiste el derecho a incorporar en su pensión la asignación reclamada, pues su retiro se produjo con anterioridad a la vigencia del oficio de esta Entidad Contralora que así lo autoriza.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° 1.099, de 1995, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al interesado, en lo que interesa, una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 13, con 28% de 7 trienios, 10% de bonificación de mando y administración, 14% de asignación de casa, 43% de bonificación de riesgo, más asignación de especialidad al grado efectivo y bonificaciones compensatorias de las leyes N° s. 18.573, 18.647 y 18.717, con la limitación establecida en la ley N° 18.694, ascendente a $ 249.361.-, mensuales, a partir del 1 de diciembre de 1994.

Enseguida, es dable señalar que el artículo 81 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio, tendrá derecho a una pensión de inutilidad, la que podrá ser de primera, segunda o tercera clase, precisando, en lo relativo al cálculo del beneficio de segunda clase, que éste corresponderá a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho.

Precisado lo anterior, corresponde agregar que, a la fecha de concesión del beneficio del peticionario se encontraba en vigencia el dictamen N° 39.908, de 1971, de esta Entidad Fiscalizadora, que sólo permitía computar en la pensión las rentas imponibles y aquellas que poseían la denominación expresa de asignaciones o bonificaciones, entre las que no se encontraba la gratificación de zona.

Posteriormente, este Organismo Fiscalizador, a través del dictamen N° 37.859, de...

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