Dictamen nº 72278 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338106170

Dictamen nº 72278 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2011

N° 72.278 Fecha : 18-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Cristian Campusano Castillo, médico con jornada de 28 horas semanales, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la imposición del servicio, en orden a tomar el descanso compensatorio correspondiente a esta anualidad, en forma consecutiva y conjunta con el que acumuló del año anterior.

Requerido de informe, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que atendido el claro tenor de la preceptiva que regula la materia, el servidor de que se trata debe disfrutar de ese beneficio especial, de manera conjunta, esto es, ininterrumpidamente.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.230, establece, en lo pertinente, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en los Servicios de Salud, que trabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos, en Servicio de Urgencia, Maternidades, Unidades de Cuidados Intensivos y Residencias Médicas, en cargos de 28 horas semanales, tendrán derecho en cada año calendario a un descanso compensatorio especial, compatible con el feriado legal de diez días hábiles, el que, según se previene en su inciso segundo, deberá usarse en forma continua dentro del año calendario.

Agrega el inciso tercero de esa disposición, que si por necesidades de servicio el jefe superior anticipa o posterga la época en que se pida tal beneficio, el funcionario podrá solicitar, por una sola vez, su acumulación para usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

Luego, considerando el claro tenor de la normativa reseñada, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y...

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