Dictamen nº 68359 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338105194

Dictamen nº 68359 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 2011

N° 68.359 Fecha: 28-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Elcira Fuenzalida López, ex funcionaria de la Municipalidad de La Florida, para reclamar porque, durante su desempeño en el anotado municipio, entre los años 1998 y 2011, aquél no habría realizado los descuentos correspondientes al desahucio previsto en la ley N° 11.219.

Requerido al afecto, el aludido municipio señala, en síntesis, que durante el período en que la interesada sirvió en dicha entidad no realizó, en sus remuneraciones, las deducciones asociadas a tal beneficio, por lo que se encontraría en obligación de enterarlas.

Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional de la recurrente, informa que habiéndose desafiliado del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, la erogación de las cotizaciones pertinentes corresponde a la servidora y no a su empleador, situación que, por lo demás, le fue informada al notificarle su deuda por desafiliación.

Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, a través del decreto N° 83, de 1988, de la citada municipalidad, la peticionaria ingresó a prestar servicios en ésta, como Administrativa, grado 17 de la Escala Municipal de Sueldos, a contar del 1 de marzo de 1998, cargo en el que cesó, por retiro voluntario, el 30 abril de 2011.

Precisado lo anterior, resulta pertinente apuntar que, con fecha 16 de agosto de 2010, por medio de la resolución exenta N° 62.398, de esa anualidad, la Superintendencia de Pensiones autorizó la desafiliación de la recurrente, al sistema de pensiones previsto en el D.L. N° 3.500, de 1980, ordenando a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S. A., traspasar al Instituto de Previsión Social el saldo registrado en la cuenta de capitalización individual.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.225 permite la desafiliación del sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que la norma indica.

Por su parte, los incisos primero y siguientes del artículo 2° de la citada ley N° 18.225, modificada por el artículo 1° de la ley N° 18.631, previenen que en los casos referidos en el artículo anterior, se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, estuvo afecto al régimen previsional antiguo e incorporado a la última...

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