Dictamen nº 65346 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104602

Dictamen nº 65346 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.346 Fecha: 17-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando un pronunciamiento a efectos de dilucidar la incongruencia que, a su juicio, existiría en el requerimiento presentado por una parte de los vecinos de esa comuna tendiente a la realización de un plebiscito a nivel local.

Precisa que la citada solicitud, recepcionada el día 11 de agosto de 2011, se compone, por una parte, de una carta suscrita por siete dirigentes comunales, mediante la que se requiere la realización de un proceso plebiscitario en relación con materias específicas vinculadas con la modificación del plan regulador comunal, y, por la otra, de documentos en los que constarían las firmas, extendidas ante notario público, de 5.447 personas, quienes solicitan que “el alcalde someta al voto ciudadano las modificaciones al Plan Regulador Comunal de Peñalolén que cambia las condiciones de edificaciones, uso de suelo y vialidad”.

Posteriormente, el concejal de esa comuna don Lautaro Guanca Vallejos y don Juan Vera Carrasco, realizaron -por separado- presentaciones ante este Órgano Fiscalizador, a fin de que este se pronuncie sobre la actuación del alcalde de dicho municipio en orden a no dictar, en su oportunidad, el decreto alcaldicio convocando a plebiscito comunal en conformidad con el citado requerimiento, acompañando al efecto documentos relativos al asunto en cuestión.

Dicho concejal señala, además, que la autoridad alcaldicia, con acuerdo del concejo, convocó a otro plebiscito comunal para la aprobación de la propuesta de modificación del aludido plan regulador.

Sobre el particular, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas, entre otras, a la modificación del plan regulador.

En primer término, cabe referirse a la incongruencia que, a juicio del alcalde de la Municipalidad de Peñalolén, existiría entre los documentos que conforman el requerimiento de convocatoria a plebiscito efectuado por parte de la comunidad local.

Al respecto, cabe anotar que de acuerdo con las presentaciones y los antecedentes tenidos a la vista, los documentos que se cuestionan fueron presentados...

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