Dictamen nº 65284 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104442

Dictamen nº 65284 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.284 Fecha : 17-X-2011

La Municipalidad de San Miguel ha remitido a esta Contraloría General, para su registro, el decreto N° 56, de 2011, mediante el cual aplica a los funcionarios de ese municipio, Francisca Baló Begany, Rina Sepúlveda Muñoz y Miguel Gárate Cañete, las medidas disciplinarias de destitución, multa del 20% de su remuneración mensual, y censura, respectivamente, con arreglo a los artículos 120, letras d), b), y a), 123, 122, y 121, todos de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y se absuelve de responsabilidad administrativa a doña Norma Steembecker Saldivia; acto administrativo que ha sido registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A su turno, la señora Baló Begany, ex directora de tránsito de la citada municipalidad, en conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883, ha interpuesto un reclamo en contra de la legalidad del proceso sumarial que dio origen a la medida disciplinaria aplicada, así como respecto de la procedencia de la misma, atendidas las consideraciones que para ese efecto indica.

Como cuestión previa, y en lo que concierne a las alegaciones de mérito formuladas por la recurrente, cabe manifestar que si bien a esta Contraloría General le compete velar por el respeto de las normas legales y constitucionales que rigen a los servidores municipales, incluidas las que regulan los procedimientos disciplinarios, ello no la convierte en una instancia procesal para dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, tal como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 28.791, de 2009, y 44.837, de 2011).

Puntualizado lo anterior, es del caso anotar que por decreto alcaldicio N° 51, de 2009, se ordenó instruir un sumario con el fin de determinar la responsabilidad administrativa que correspondiere, por la denuncia deducida por un particular, en contra de un funcionario del departamento de tránsito, la que determinó, entre otras situaciones, que la directora de tránsito no había cumplido con el deber de adoptar las medidas que tuvieran como fin comprobar los conocimientos, destrezas y habilidades requeridas para conducir un vehículo, en el proceso de obtención de licencia de conducir, en conformidad a las normas que al respecto contiene la ley N° 18.290, de Tránsito.

En tal sentido, a la recurrente se le formularon cargos, a fojas 460 y siguientes, por...

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