Dictamen nº 65529 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104074

Dictamen nº 65529 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2011

N° 65.529 Fecha : 17-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tulio Mateluna Martínez, en representación de don Felipe Espinoza Contreras y don Andrés Espinoza Contreras, reclamando en contra de la Municipalidad de Alhué, por cuanto esta mediante el decreto alcaldicio N° 79, de 2011, ha suspendido la autorización de expendio de bebidas alcohólicas en relación con el establecimiento que indica, de propiedad de don Maximiliano Orrego González, en circunstancias que el respectivo local cumple con todos los requisitos necesarios para su funcionamiento.

La Municipalidad de Alhué, requerida al efecto, informó mediante el oficio ordinario N° 153, de 2011, indicando que el titular de dichas patentes -correspondientes a las letras G) y O) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925- es el señor Orrego González, sin que conste que los recurrentes tengan algún título en relación con aquellas. Añade que efectivamente suspendió la autorización de expendio de bebidas alcohólicas al establecimiento en cuestión, atendido que este genera ruidos molestos para los vecinos y no cuenta con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes.

Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes: 1) si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4° de ese texto legal; 2) si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos y 3) si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.

Al respecto, es del caso anotar que las normas que establecen prohibiciones o restricciones al ejercicio libre de una actividad económica son de derecho estricto, por lo que deben ser interpretadas restrictivamente sin hacerlas extensivas a situaciones no previstas por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.621, de 2011).

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto N° 79, de 2011, la Municipalidad de Alhué suspendió la autorización de expendio de bebidas alcohólicas al establecimiento “Discoteca Zero”, hasta que el Director de Obras no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR