Dictamen nº 62923 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338104070

Dictamen nº 62923 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2011

N° 62.923 Fecha: 05-X-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Susanne Spichiger Jouannet, don Mario Núñez Ibáñez y don Ricardo Urenda Herencia, concejales de la Municipalidad de Concón, y don Iván Borie Mafud -en representación de doña Evelyn Arias Ortega y de doña María Verónica Melo Abdo, funcionarias de esa entidad edilicia-, solicitando la reconsideración del oficio N° 6.756, de 2011, de la Contraloría Regional de Valparaíso.

Al respecto, cabe precisar que dicho pronunciamiento fue emitido con ocasión de un requerimiento que formularan los recurrentes ante esa Sede Regional en relación con la contratación a honorarios, por parte del municipio aludido, de un abogado para que representara y defendiera al respectivo alcalde en un proceso criminal sobre delito de carácter informático seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa RUC 0910023307-7, y con la intervención del asesor jurídico del municipio, durante su jornada laboral, ante el Ministerio Público, en relación con el mismo juicio, acompañando a determinado servidor municipal.

Asimismo, es del caso anotar que por tal oficio se concluyó que este Organismo Fiscalizador debía abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, en relación con el artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurriría en la situación planteada en la especie, puesto que se constató que sobre la materia se interpuso una denuncia en contra del alcalde por el presunto delito de malversación de caudales públicos, también ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa RUC N° 1100333506-4, la que se encuentra actualmente en tramitación.

Además, se precisó, en síntesis, que la contratación a honorarios de un abogado especialista en una materia determinada por parte de un municipio cuando la asesoría jurídica no pueda afrontar la respectiva gestión, sólo procede con cargo al subtítulo 21 del clasificador presupuestario y con sujeción al artículo 13 de la ley N° 19.280, supuestos que no se cumplieron en la especie. Se agregó, respecto de la asistencia del asesor jurídico ante la Fiscalía de Viña del Mar del Ministerio Público, que tal actuación se verificó en cumplimiento de una orden expresa del alcalde, dentro del marco de las funciones propias de su cargo.

Los recurrentes fundamentan su petición en que la limitación del citado artículo 6° de la ley N° 10.336, no es aplicable cuando se trata de causas que persiguen la responsabilidad penal, como ocurre en la especie, y que, además, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR