Dictamen nº 50061 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103506

Dictamen nº 50061 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011

N°50.061 Fecha:09-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Navarrete Garrido, solicitando un pronunciamiento respecto a la actuación de la Municipalidad de Conchalí en orden a prohibirle estacionar vehículos de su propiedad en el inmueble que indica, por carecer de patente municipal que ampare el desarrollo de esa actividad.

Agrega que ha requerido del municipio el otorgamiento de la patente pertinente, pero que solo le han dado la correspondiente a oficina administrativa de transporte, lo que no le permite efectuar el aparcamiento de los referidos vehículos en el inmueble y ha implicado la clausura de su establecimiento en dos ocasiones.

La Municipalidad de Conchalí, requerida al efecto, informó mediante los oficios N os 1300/16/2011 y 1300/56/2011, ambos de 2011, en lo que interesa, que si bien efectivamente le otorgó al recurrente una patente de transporte de pasajeros por la actividad que desarrolla, con ocasión de múltiples reclamos de vecinos procedió a fiscalizar su establecimiento, constatándose que, además, se realizaban labores de reparación de vehículos, generando ruidos molestos y contaminación, sin que esa patente amparara ese giro, por lo que se procedió a su clausura.

Añade que para que el contribuyente pueda regularizar su actividad deberá solicitar una ampliación del giro de la patente concedida, con las adecuaciones necesarias para cubrir la totalidad de las actividades que realiza, sujetándose a los requisitos respectivos para tal efecto, los que suponen la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y de la Dirección de Obras Municipales.

Sobre el particular, en primer término, en lo que respecta a la obtención de patente por la actividad de servicio de transporte de pasajeros del recurrente, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, estará sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley aludido, establece que la actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23, con excepción de las empresas dedicadas a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR