Dictamen nº 51140 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338103142

Dictamen nº 51140 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2011

N° 51.140 Fecha: 12-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia González Albanez, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 453, de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a través del cual se asciende -en lo que interesa-, a contar del 31 de diciembre de 2010, a doña Anaisa Hernández Durán, a la plaza de profesional grado 7, instrumento que ha sido registrado por este Organismo Contralor en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La recurrente hace valer su derecho preferente a ser promovida, atendido que, en su opinión, para tales efectos, debe considerarse el escalafón correspondiente al año 2011.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

A su vez, el artículo 49 del citado texto legal, previene que con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido, y en caso de producirse un empate, se ubicarán de acuerdo con su antigüedad, primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el alcalde.

Enseguida, el artículo 50 de la misma ley, dispone que el escalafón comenzará a regir a contar del 1 de enero de cada año y durará doce meses.

A su turno, el artículo 57 del referido cuerpo estatutario, ordena que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante, de manera que, como lo ha precisado este Ente Fiscalizador por los dictámenes N°s. 70.202, de 2009, y 31.738, de 2010, cualquiera sea la época en que aquel se decrete, sus efectos se retrotraen al día en que se generó la vacancia del cargo, lo que implica que el escalafón a considerar para determinar cuál funcionario ocupa el lugar preferente para ascender, es aquel vigente, a la data en que se originó la vacante que se trata de proveer mediante la promoción.

Pues bien, consta que el empleo de la especie, quedó vacante por la renuncia voluntaria...

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