Dictamen nº 71550 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102754

Dictamen nº 71550 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2011

N° 71.550 Fecha:15-XI-2011

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Claudio Baeza de la Fuente, funcionario de la Municipalidad de Conchalí, haciendo presente su disconformidad con lo expresado por ese municipio mediante el oficio N° 1300/25, de 2011 -el que le fuera remitido por este Organismo Contralor por el oficio N° 24.856, del mismo año, con ocasión de una presentación anterior-, a través del cual se le envió el informe elaborado por la dirección de asesoría jurídica municipal, adjuntando fotocopia de la documentación relativa al procedimiento disciplinario y al concurso público que en tales antecedentes se indican.

En primer término, en lo que atañe a la denuncia que formulara el recurrente en contra de don Antonio Defilippi Bruzzone, es del caso hacer presente que el municipio mediante el decreto exento N° 1.733, de 2008, ordenó la instrucción de una investigación sumaria respecto de los hechos denunciados por el peticionario, en los cuales habría estado involucrado el individualizado exservidor, procedimiento disciplinario que fue afinado mediante su sobreseimiento, a través del decreto exento N° 1.011, de 2009.

Como puede advertirse, en la especie, el alcalde, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el artículo 138 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ejerció la potestad disciplinaria que le entrega el ordenamiento jurídico, sin que esta Contraloría General pueda pronunciarse acerca del mérito de las decisiones adoptadas en este contexto.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso añadir que, en todo caso, la eventual responsabilidad administrativa de la indicada persona, se encontraría extinguida, por cuanto de conformidad con el artículo 153, letra b), de la citada ley N° 18.883, en relación con el inciso final del artículo 145 del mismo texto legal, ello acontece con el cese de funciones del funcionario, salvo que se encontrare en tramitación un procedimiento disciplinario en el que estuviere involucrado y, en este caso, aquel se desvinculó laboralmente el 1 de enero de 2011, al aceptar el municipio su renuncia voluntaria mediante el decreto N° 2, de igual año, fecha a la cual no existía un procedimiento sumarial pendiente en su contra.

Enseguida, en cuanto a la ausencia de uno de los integrantes del comité de selección, en el desarrollo de las entrevistas a que debieron...

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