Dictamen nº 49793 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102502

Dictamen nº 49793 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2011

N° 49.793 Fecha: 08-VIII-2011

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del Director Regional de Valparaíso del Instituto de Previsión Social, para solicitar la reconsideración parcial del dictamen N° 79.162, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que, a su juicio, no procede que dicho Instituto, en su calidad de continuador legal de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, se haga cargo de las diferencias de imposiciones que se generaron al conceder a don Luis Alfredo Oyarzún Hanke, ex funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, exonerado político, el desahucio a que se refiere el artículo 40 de la ley N° 15.386.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante el citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora señaló, en síntesis, que procede conceder a dicho interesado un desahucio en el régimen de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con la modalidad establecida en la letra b) del artículo 40 de la ley N° 15.386, reemplazada por el artículo 8° de la ley N° 17.408, por el periodo en que se desempeñó en la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista apareció que ese ex servidor prefirió continuar sometido a la aludida Caja, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° transitorio del decreto N° 606, de 1944, del entonces Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.

Dicho criterio jurisprudencial agregó que, en mérito de lo anterior y de lo previsto en el inciso final de esta última norma protectora, a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional le correspondía cubrir la diferencia de imposiciones que se generen con ocasión del otorgamiento de dicha indemnización.

Ahora bien, en apoyo de su requerimiento el recurrente manifiesta que, de acuerdo al tenor literal del mencionado inciso del artículo 3° transitorio del decreto N° 606, de 1944, no aparece que sea obligación de la Caja cubrir las mencionadas diferencias de cotizaciones, sino que, más bien sería del titular del derecho de opción.

Ello, fundamentado en que la norma citada previene que si el imponente resuelve mantenerse en la aludida ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, seguirá gozando de los mismos beneficios, y deberá cubrir “en ésta” la diferencia de imposiciones que corresponda.

Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que luego de revisado el texto original del decreto...

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