Dictamen nº 74550 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102486

Dictamen nº 74550 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2011

N° 74.550 Fecha: 29-XI-2011

Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4301, de cargo de la 2ª Comisaría Constitución, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pablo Antonio Cáceres Faúndez, a objeto que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor.

Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio del expediente adjunto, aparece que el día 6 de agosto de 2009, el aludido funcionario, junto a otros empleados, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el aludido móvil por la calle Montt, en dirección al nororiente, y al llegar a la intersección con la calle Echeverría, en la ciudad de Constitución, pierde el control del móvil, precipitándose al cauce del Río Maule, determinando la Sección I.A.T. Talca, en su oficio N° 16, de 2009, incorporado de fojas 43 a 45 de autos, que la causal basal del accidente habría sido que el vehículo policial circulaba a exceso de velocidad, por lo que no se detiene ante una señal vertical Pare, chocando con una zona de trabajos en la vía pública.

Enseguida, es menester anotar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.

Ahora bien, se debe hacer presente que los daños ocasionados al referido móvil, como ya se expresó, fueron consecuencia directa del acto de servicio en el cual participaba el señor Cáceres Faúndez, lo que genera un mayor riesgo en el manejo de dicho furgón, advirtiéndose, además, la existencia de antecedentes que aparecen en contradicción con el informe de la aludida Sección.

En efecto, las...

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