Dictamen nº 56287 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102154

Dictamen nº 56287 de Contraloría General de la República, de 5 de Septiembre de 2011

N° 56.287 Fecha: 05-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si la disposición prevista en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada mediante el artículo primero de la ley N° 19.925-, resulta aplicable a los establecimientos de educación superior.

Lo anterior por cuanto, a juicio de esa entidad edilicia, la participación del centro general de padres y apoderados contemplada en dicha norma como supuesto para que se configure la autorización que regula, permitiría afirmar que esta no alcanza a tales establecimientos educacionales.

Sobre el particular, cumple recordar que el inciso tercero de la norma en comento señala que se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en los establecimientos educacionales.

En tanto, el inciso cuarto del mismo artículo previene que, no obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la dirección del respectivo establecimiento, a solicitud del centro general de padres y apoderados o con la aprobación de este, podrá autorizar que se proporcionen y consuman bebidas alcohólicas durante fiestas patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces en cada año calendario, de lo cual se dará aviso previo a Carabineros y a la respectiva municipalidad. Agrega el mismo inciso que esta autorización no se concederá durante el año escolar a establecimientos que cuenten con internado, y que la dirección del establecimiento velará por el correcto uso de la autorización concedida y porque la realización de la actividad no afecte de manera alguna el normal desarrollo de las actividades educacionales.

Ahora bien, para dilucidar el alcance de los incisos citados, atendido que estos no enuncian expresamente la clase de establecimientos a los que se aplican, es menester recurrir a un análisis contextual de los mismos, a fin de que su interpretación resulte armónica con el resto de la norma y, en definitiva, con las demás disposiciones de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

En relación con lo anterior, cabe indicar que el artículo 39 de la citada ley -ubicado en su Título II, denominado “De las medidas de prevención y rehabilitación”-, señala, en su inciso primero, que en todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia, básica o media, se estimulará la formación de hábitos de vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR