Dictamen nº 64338 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338102110

Dictamen nº 64338 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N° 64.338 Fecha: 12-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que se deben computar los plazos previstos en el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 33, N° 14, de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, relativos a la dictación de los reglamentos y ordenanzas municipales a los que alude y a la instalación de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.

Fundamenta su petición en que si bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la ley N° 18.695 -actual artículo 153 de ese texto legal, según el cambio de articulado dispuesto por el artículo 1°, N° 5, de la ley N° 20.527-, por regla general, los plazos de días establecidos en aquella ley son de días hábiles, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública habría comunicado a todos los municipios del país que los términos por los que se consulta eran de días corridos y que, por ende, las aludidas ordenanzas y reglamentos debían aprobarse y publicarse antes del 16 de agosto de 2011 y, los consejos debían estar instalados a más tardar el 16 de octubre del mismo año.

Por otra parte, se requiere que se precise si basta que las ordenanzas y reglamentos municipales mencionados precedentemente sean publicados en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga cada municipio.

Requerida al efecto la aludida Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -mediante el oficio N o 54.145, de 2011-, esta no emitió oportunamente el respectivo informe, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia del mismo.

En primer término, en relación con la consulta referida al cómputo de los plazos que indica, es necesario recordar que la ley N° 20.500 introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.695, vinculadas con la participación ciudadana y con la existencia en cada municipio de un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.

Es así como, en lo que interesa, se agregó un nuevo inciso al artículo 93 de la ley N° 18.695, relativo al contenido de la ordenanza de participación ciudadana que cada entidad edilicia debe tener, y se estableció en el actual artículo 94, inciso quinto, del mismo cuerpo legal, que las municipalidades debían dictar, sobre la base de un...

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