Dictamen nº 63738 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101446

Dictamen nº 63738 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2011

N° 63.738 Fecha: 07-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General María Loreto Herrera Larraín, en representación de Inversiones Loreto S.p.A, solicitando un nuevo pronunciamiento en relación con la procedencia del cobro de patente municipal a esa sociedad por parte de la Municipalidad de Vitacura, en atención a que el oficio N° 24.130, de 2011, que se emitiera respecto de una anterior presentación que efectuara, no habría precisado determinados aspectos vinculados con esa materia.

Al respecto, requiere específicamente se determine si las comprobaciones de hecho que realizó esa entidad edilicia son suficientes para fundamentar el citado cobro y se declaren ilegales tanto el decreto de clausura del domicilio de esa sociedad como la cobranza extrajudicial del monto adeudado de dicha patente, delegada a una empresa externa, a la que se le autorizaría cobrar comisiones a los contribuyentes.

Dicho municipio, por oficio N° 1/208, de 2011, mediante el cual acompaña ordinario N° 164, del director de asesoría jurídica, del mismo año, señala que analizada la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos y la proporcionada por el propio contribuyente, determinó que esa persona jurídica realizaba actividades financieras afectas a dicho gravamen.

En relación al decreto de clausura, indica que es una facultad que se ejerce de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, medida que fue notificada legalmente por la secretaria municipal y que no alcanzó a ser ejecutada por haberse pagado previamente la correspondiente deuda.

Por último, respecto de la cobranza judicial y extrajudicial, precisa que esta fue adjudicada a una empresa externa mediante una licitación pública, atendido a que no es una función privativa de los municipios.

En primer término, es necesario referirse a si las comprobaciones de hecho que realizó esa entidad edilicia son suficientes para fundamentar el cobro de la patente municipal en comento.

Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren...

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