Dictamen nº 50443 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101266

Dictamen nº 50443 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2011

N° 50.443 Fecha : 10-VIII-2011

Por el documento de la referencia, doña Susana Plaza Alegría y don Manuel Herrera se han dirigido a esta Contraloría General reclamando que la antena de telefonía celular, instalada en la techumbre del centro comercial que indican, de la comuna de Puente Alto, no contaría con los correspondientes permisos municipales.

Requerido su parecer la Municipalidad de Puente Alto ha manifestado, en lo esencial, que la antena en cuestión fue autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones-, y que al haber sido instalada en un predio particular, no corresponde que ese municipio prohíba o regule su localización. Añade que se cuenta con el aviso de instalación de antena exigido en el N° 7 del artículo 5.1.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -la que se contiene en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, y que por medio de visita inspectiva se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en ese precepto, y en el artículo 2.6.3. del mismo cuerpo reglamentario.

Sobre el particular, cumple esta Sede de Control con manifestar que corresponde tener presente que acorde con el artículo 4° de la citada ley, y en lo que interesa, la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, se regirá por las normas contenidas en ella y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile. Asimismo, que conforme con sus artículos 7°, 8° y siguientes, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, en general, le corresponde autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre los cuales se encuentra el servicio público de telefonía móvil y sus correspondientes estaciones base y sistema radiante, a través del otorgamiento y/o modificación de la respectiva concesión.

Luego, es menester considerar que la OGUC establece, en el inciso tercero de su artículo 2.1.24., que “Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva...

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