Dictamen nº 64334 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101042

Dictamen nº 64334 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2011

N° 64.334 Fecha: 12-X-2011

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Sergio Ramírez Encina, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia pues esta le estaría cobrando patente municipal por su actividad de arrendamiento de inmuebles de su propiedad.

Como cuestión previa, cabe indicar que en virtud de una anterior presentación del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 29.386, de 2011, le hizo presente que de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sin embargo, tal como se precisara en esa oportunidad, corresponde al respectivo municipio verificar la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho.

A este respecto, el peticionario señala que la aludida comprobación que debe efectuar esa entidad edilicia, de acuerdo con el citado dictamen N° 27.677, de 2010, no puede ser realizada en forma arbitraria e ilegal, sino que debe ajustarse a la jurisprudencia administrativa aplicable a la materia.

Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento, a su vez, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Por su parte, en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR