Dictamen nº 59800 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338100382

Dictamen nº 59800 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.800 Fecha: 21-IX-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rebeca Pacheco Ongaro, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del oficio individualizado en el epígrafe, en virtud del cual se determinó que su exclusión del concurso interno para proveer asignaciones de responsabilidad en dicho establecimiento, se ajustó a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento expresó, en síntesis, que la interesada omitió indicar en el formulario de postulación la Unidad o Servicio donde pretendía desarrollar sus labores, omisión que resultaba fundamental para ser considerada en el proceso de selección de que se trata, teniendo en cuenta que el aludido estipendio se entrega por el ejercicio de funciones de responsabilidad que se desarrollan en determinadas unidades de los establecimientos de salud indicados en el artículo 1° del decreto N° 137, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos 98 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, de la indicada Secretaría de Estado.

Asimismo, dicho oficio señaló que los antecedentes esgrimidos para objetar la intervención de una integrante del Comité de Selección en el cuestionado concurso -esto es, haber obtenido en un proceso anterior la asignación de que se trata y utilizar previamente las dependencias donde se desempeñaba la solicitante-, no afectaron la imparcialidad de ésta en el ejercicio de sus tareas, y, en todo caso, no poseen la relevancia necesaria para invalidar el referido certamen.

Precisado lo anterior, en lo que dice relación con la decisión adoptada por la autoridad en orden a descartar la participación de la señora Pacheco Ongaro del aludido proceso concursal, cabe hacer presente que el artículo 4° del anotado decreto N° 137, de 2004, dispone que en la convocatoria se especificará la unidad que será objeto de la asignación, mandato que se materializó en el punto II de las respectivas pautas concursales, en el que se individualizaron esas unidades, sin perjuicio de añadir que del formulario dispuesto para efectos de la postulación se desprende que la indicación del Servicio o Unidad a la que se pretende acceder, constituye un dato...

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