Decreto núm. 137, publicado el 04 de Enero de 2005. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 76 Y SIGUIENTES DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470662046

Decreto núm. 137, publicado el 04 de Enero de 2005. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 76 Y SIGUIENTES DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 76 Y SIGUIENTES DEL DECRETO LEY Nº2.763, DE 1979

Núm. 137.- Santiago, 10 de septiembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 79 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y el artículo noveno transitorio de la ley N° 19.937 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República;

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento dictado en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 77 del decreto ley Nº 2.763 de 1979.

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

Corresponderá la asignación de responsabilidad al personal de la planta de profesionales o a contrata asimilado a ella, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.763 de 1979, regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249 de 1974, con jornadas de 44 horas semanales, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT) y que en el concurso respectivo obtenga un cupo de los que se asignan a cada establecimiento de salud para ese efecto en el artículo siguiente.

Se entenderá para los efectos de este reglamento como funciones de responsabilidad de gestión todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

  1. que sean desempeñadas por el personal de la planta de profesionales de planta o a contrata asimilado a ella que cumplan una jornada de 44 horas semanales;

  2. que impliquen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de unidades de Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud (CRS) y Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT);

  3. que las unidades señaladas en la letra anterior estén contempladas en el reglamento orgánico de los Servicios de Salud, o que tratándose de establecimientos de autogestión en red o de establecimientos de salud de menor complejidad, hayan sido aprobadas por los Directores respectivos, en virtud de las facultades que les confieren las letras c) de los artículos 25 F y 25 O del decreto ley Nº 2.763, de 1979.

TITULO II Artículo 2

De la clasificación de los establecimientos de salud, cupos máximos de personas por establecimiento y monto anual por persona

Artículo 2º

Para los efectos de la concesión de la asignación de responsabilidad, el número total de cupos a nivel nacional será de 1.259, con un costo anual máximo de $515 millones. La Ley de Presupuestos fijará, para cada Servicio de Salud, el número máximo de beneficiarios y los recursos que se pueden destinar para su pago.

Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación será el señalado en la tabla siguiente. No obstante, el monto indicado para cada caso podrá ser aumentado o disminuido hasta en un 10%, sin exceder el monto anual por establecimiento.

Tipos de establecimiento Cupos máximos

de personas por

establecimiento Monto

anual por

persona de

cada

estableci-

miento

Hospitales

de Alta Complejidad:

corresponderán a los

Hospitales tipo

1 y tipo 2 13 $580.000

Hospitales de

Media Complejidad:

corresponderán

a los Hospitales

tipo 3 9 $374.000

Hospitales de

Baja Complejidad:

corresponderán a

los Hospitales tipo 4 2 $212.000

Centros de Diagnóstico

Terapéutico y Centros

de Referencia de Salud 2 $212.000

Consultorios Generales

Urbanos y Consultorios

Rurales 1 $212.000

Los montos promedio anuales indicados en este artículo corresponden a valores vigentes al 30 de noviembre de 2002 y se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que se hayan determinado y se determinen para las remuneraciones del sector público.

TITULO III Artículo 3

De la determinación de las funciones de responsabilidad

de gestión

Artículo 3º

Para los efectos del otorgamiento de la asignación de responsabilidad, el Director de cada uno de los establecimientos de salud definidos en el artículo anterior, clasificará las unidades objeto de esta asignación de los establecimientos de su dependencia, cualesquiera sea su denominación, de acuerdo a su jerarquía, complejidad y capacidad de resolución, en alguno de los siguientes niveles de responsabilidad:

- Dirección

- Departamento

- Subdepartamento

- Sección

- Oficina.

Para aplicar el criterio de jerarquía se deberá considerar tanto la importancia relativa como el volumen de trabajo y poder de decisión de las unidades.

Para aplicar el criterio de complejidad se tomará en cuenta el grado de participación que corresponda a las unidades en la consecución de los fines propios del establecimiento, la complejidad técnica y los recursos asignados a la unidad.

Finalmente, para aplicar el criterio de capacidad de resolución se considerará el menor o mayor nivel de dependencia que exista entre las respectivas unidades y la Dirección del establecimiento, así como la incidencia de sus resoluciones en la gestión y los resultados obtenidos.

Con todo, aquellas unidades cuya denominación corresponda a alguno de los niveles de responsabilidad indicados en este artículo deberán ser clasificadas en esos niveles.

TITULO IV Artículos 4 a 16

Del procedimiento para otorgar la asignación de responsabilidad

Artículo 4º

La asignación se otorgará mediante concurso convocado por el Director del establecimiento dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que uno o más de los cupos indicados en el artículo 2º de este reglamento se encuentre disponible. En la convocatoria se especificará la unidad de aquellas señaladas en el artículo anterior, que será objeto de esta asignación.

Artículo 5º

Los concursos serán preparados, realizados y resueltos por un Comité que se constituirá en cada establecimiento y estará conformado por el jefe de personal o quien ejerza sus funciones y por quienes integren el Comité de Selección a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 18.834. Por consiguiente, en el caso de los concursos que se realicen en los hospitales, el Comité estará integrado por el referido jefe de personal y por los miembros de la Junta Calificadora de cada hospital a que se refiere el inciso sexto del artículo 30 de la ley Nº 18.834, con excepción del representante del personal. Tratándose de los demás establecimientos de salud que carecen de junta...

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