Dictamen nº 55310 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099670

Dictamen nº 55310 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2011

N° 55.310 Fecha:01-IX -2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Leoncio Sáez Lara, exonerado político, ex empleado de la Administración de Propiedades de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, quien reclama porque el Instituto de Previsión Social rechazó su petición de obtener el desahucio establecido en la ley N° 15.386.

Requerido al efecto el anotado Instituto, junto con remitir el expediente previsional del interesado, señala, en síntesis, que no procede otorgar el beneficio solicitado, por cuanto éste habría cesado en un servicio público.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° 377, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reconoció la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 146.971.- mensuales, a partir del 1 de enero de 2009.

Precisado lo anterior, es dable indicar, que, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.307, de 1966, las personas que se desempeñaban en la administración de los edificios de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, como ocurre en la especie, no eran empleados de ésta pues dicha institución intervino en su contratación sólo como mandataria de los arrendatarios o promitentes compradores de los departamentos o viviendas de la aludida ex Caja, calidad que se dejó claramente indicada en los respectivos contratos de trabajo.

En efecto, el artículo 3° de la ley N° 16.435 declaró aplicables a los empleados y obreros contratados por la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, como mandataria de los arrendatarios de las unidades vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y leyes anexas, de modo que, al tenor de lo señalado en el dictamen que viene de citarse, aquéllos se regían exclusivamente por las normas aplicables a los obreros y empleados del sector privado...

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