Ley núm. 16435, publicada el 02 de Marzo de 1966. ESTABLECE NORMAS PARA PAGO DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS QUE CAJAS DE PREVISION VENDEN A IMPONENTES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497251834

Ley núm. 16435, publicada el 02 de Marzo de 1966. ESTABLECE NORMAS PARA PAGO DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS QUE CAJAS DE PREVISION VENDEN A IMPONENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA PAGO DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS QUE CAJAS DE PREVISION VENDEN A IMPONENTES Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1° Las disposiciones de los artículos 51° del DFL N° 39 y 32° del DFL

N° 2, ambos de 1959, serán aplicables por las instituciones de previsión respecto de las viviendas afectas a la ley N° 6.071 adquiridas por sus imponentes y mientras éstos mantengan pendientes saldos de las correspondientes deudas hipotecarias.

Artículo 2°

Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento.

Artículo 3°

Decláranse aplicables a los empleados y obreros contratados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares como mandataria de los arrendatarios de Unidades Vecinales, las disposiciones del Código del Trabajo y leyes anexas.

Artículo transitorio.- Se autoriza a las instituciones de previsión para que, por una sola vez, otorguen, con cargo a sus recursos, préstamos controlados a sus imponentes activos deudores hipotecarios, destinados al pago de deudas que, por concepto de gastos comunes atrasados, tengan a la fecha de publicación de esta ley.

Los préstamos anteriores se concederán por los respectivos Consejos de Administración en las condiciones que éstos determinen y serán compatibles con los que contemplan las leyes orgánicas de dichas instituciones. Su producto será controlado por dichos organismos en la forma que determine el Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en el caso de los imponentes obreros y empleados, el pago de estos préstamos se efectuará en un plazo de hasta cinco años y el servicio de la deuda no será superior a un cinco por ciento (5%) mensual del salario correspondiente.

Se considerarán atrasados en el pago de estos gastos aquellos adquirentes que a la fecha de publicación de esta ley estén adeudando más de dos cuotas ordinarias.

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de...

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