Dictamen nº 68802 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338099338

Dictamen nº 68802 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2011

N°68.802 Fecha:02-XI-2011

Mediante el oficio N° 1.726, de 2011, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Río Ibáñez por la cual esta solicita un pronunciamiento respecto de si procede que suscriba un contrato a título oneroso con la Caja de Compensación Los Héroes, a fin de que dicho municipio realice el pago mensual de beneficios de seguridad social -subsidios familiares, pensiones y pensiones asistenciales- a los beneficiarios de los mismos en la aludida comuna, servicio que el Instituto de Previsión Social, a su vez, le adjudicara, previa licitación pública, a esa caja de compensación.

El municipio precisa que tal convención permitiría atender en forma personalizada, en sus propios domicilios, a vecinos de avanzada edad y enfermos de distintas localidades de la comuna, como asimismo abrir por esta vía una instancia de participación ciudadana.

Sobre el particular, en primer término, resulta útil recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios son organismos destinados a satisfacer las necesidades de la comunidad local, haciendo efectiva su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

A su vez, cabe señalar que el artículo 63, letra II), de la citada ley N° 18.695, confiere al alcalde, entre otras atribuciones, la de ejecutar y celebrar los contratos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales.

Por su parte, es necesario anotar que las municipalidades pueden cumplir en el ámbito de su territorio -en forma directa o con otros organismos de la Administración del Estado-, funciones relacionadas con la asistencia social y con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, letras c) y l), de la mencionada ley.

De la normativa referida es posible colegir que las municipalidades se encuentran habilitadas para celebrar contratos en virtud de los cuales asuman obligaciones que contribuyan a un adecuado cumplimiento de sus funciones, satisfaciendo determinadas necesidades de la comunidad local, y siempre que ello no importe alterar sus atribuciones.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la contratación por la que se consulta se vincula, por una parte, con la asistencia social, ya que en...

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