Dictamen nº 60701 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098702

Dictamen nº 60701 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2011

N° 60.701 Fecha: 26-IX-2011

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, a través del cual la Municipalidad de Maipú aplicó a doña Dorys Espinoza Muñoz y a don Germán Millar Contreras, las sanciones disciplinarias de suspensión del empleo por treinta días, con goce del 50% de su remuneración mensual y de multa del 20% de su remuneración mensual, respectivamente; y absolvió de responsabilidad administrativa a don José Ojeda Espinoza, al término de un sumario administrativo instruido por este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Contraloría General, mediante resolución de 12 de mayo de 2009, dispuso la instrucción de un sumario administrativo en la Municipalidad de Maipú, a cuyo término, por resolución exenta N° 1.510, de 2010, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los dos primeros funcionarios individualizados las medidas disciplinarias antes mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 122, letra c), y 122 A, de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-; y al señor José Ojeda Espinoza la sanción de multa del 20 % de su remuneración mensual.

Sobre el particular, es del caso recordar que si bien el alcalde no se encuentra en el imperativo de aplicar las medidas propuestas por este Órgano Contralor en virtud del artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, puesto que la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la Administración activa, ello no significa que en el ejercicio de esta prerrogativa la autoridad edilicia pueda desconocer la responsabilidad administrativa que ha sido acreditada a través del...

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