Dictamen nº 63319 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098226

Dictamen nº 63319 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2011

N° 63.319 Fecha: 06-X-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Nolberto Arias Saldías, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento del personal perteneciente a la planta de oficiales de aquella institución penitenciaria por cuanto, a su juicio, fue incorrectamente ubicado en el grado 6 de la E.U.S., con el cargo de Teniente Coronel, situación producida como consecuencia de un error cometido en la posición que le fuera asignada en el encasillamiento realizado en el año 2003 y respecto del cual, según indica, habría reclamado oportunamente ante este Órgano de Control, sin recibir respuesta hasta la fecha.

Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que los dos encasillamientos a que hace mención el reclamante se ajustaron a la normativa que los reguló, agregando que su presentación ha sido hecha fuera de plazo toda vez que el artículo 32° del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa repartición, dispone, en lo que interesa, que las resoluciones que dispusieren ascensos o que determinen lugares en las diversas plantas sólo podrán ser reclamadas dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se tome conocimiento de las respectivas resoluciones. A continuación, el inciso segundo del mismo precepto indica que dicho reclamo deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto administrativo, observando el debido conducto regular.

Sobre el particular, y de manera previa, se debe recordar que el proceso de encasillamiento que, en definitiva, cuestiona el reclamante, esto es, el efectuado en el año 2003, el que incide en el realizado en el año 2010, fue dispuesto a través de la ley N° 19.851, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, texto legal que en su artículo 2° transitorio señaló que dentro del plazo que allí se indica -180 días contados desde la fecha de publicación del citado texto legal-, el Director Nacional del Servicio, efectuará el encasillamiento de la I Planta de Oficiales Penitenciarios, fijada en su artículo 1°, por estricto orden de escalafón vigente para ese estamento.

En el contexto de ese proceso, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo informado por esa Institución, el lugar ocupado por el ocurrente en el escalafón utilizado para confeccionar el ordenamiento que impugna se debe al ascenso dispuesto en la...

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