Dictamen nº 70012 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098166

Dictamen nº 70012 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2011

N° 70.012 Fecha: 08-XI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sandor Adolfo Arancibia Valenzuela, ex funcionario del antiguo Ministerio del Interior, exonerado político, para solicitar el reconocimiento del tiempo en que sirvió ad honorem en la Universidad de Chile, para los efectos de incorporarlo en el cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular.

Requerido su informe el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que los periodos servidos ad honorem no pueden ser considerados como computables para ningún beneficio previsional, toda vez que como éstos no generan una prestación en dinero, no están afectos a cotizaciones.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio del decreto exento N° 798, de 1999, del ex Ministerio del Interior, modificado por la resolución N° 2.720, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 321.484.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, calculada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo , letra b), de la ley N° 18.263, más un 16% de asignación de antigüedad.

Precisado lo anterior, resulta procedente destacar que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 6° y 12 de la ley N° 19.234 y a lo concluido entre otros, por los dictámenes N° s. 37.353, de 2000, 27.129, de 2001 y 2.106, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, las pensiones no contributivas están sometidas, en lo no regulado por la ley N°19.234, al marco jurídico propio del régimen de pensiones a que estuvo afecto el exonerado al tiempo de su desvinculación laboral por motivos políticos.

En este orden de ideas, cabe precisar que el artículo 5° de la ley N° 11.629 establece que los años servidos ad honorem en la docencia de la Universidad de Chile serán tomados en cuenta como servicios efectivos para todos los efectos legales, siempre que se acrediten con el título o nombramiento respectivo y certificación de la época en que fueron prestados, expedida por el Director del establecimiento educacional universitario que corresponda, agregando que estos servicios se considerarán, para los efectos de la jubilación, por las instituciones o Cajas de Previsión que deban resolver sobre ella, siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR