Dictamen nº 59775 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338098146

Dictamen nº 59775 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2011

N° 59.775 Fecha : 21-IX-2011

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Nelson Caucoto Pereira y Franz Möller Morris, abogados de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de don Hugo Ernesto Alarcón Godoy y de don Víctor Ricardo Caniupán Cifuentes, ex funcionarios de Carabineros de Chile, para reclamar por la desvinculación de sus mandantes, por cuanto, a juicio de los recurrentes, la ingesta de té de coca no pudo ser considerado como un actuar sancionable a la época en que se dispuso el alejamiento de aquéllos.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución N° 8, de 2009, de la Prefectura Santiago Cordillera, los interesados fueron dados de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, puesto que en el test de detección de drogas al que fueron sometidos el día 2 de marzo de 2009, dieron positivo a cocaína. Agrega, que esa eliminación fue confirmada al término del sumario administrativo instruido al efecto, mediante la resolución N° 16, de 2011, de la Dirección General.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente su permanencia en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación.

En este sentido, se debe expresar, según se informó en el dictamen N o 39.621, de 2008, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime procedente en el respectivo proceso disciplinario, tal como aconteció en la especie.

Precisado lo anterior, y en cuanto a que las instrucciones complementarias para el control de consumo de drogas impartidas por la circular N° 129, de 1998, no habrían estado vigentes a la data en que se practicó el...

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